Tienes un año: el plazo que casi nadie te dice
Esta guía es para quien ya sabe que algo salió mal con su vuelo y lo que quiere saber es si todavía está a tiempo. Aquí va cuál es el artículo que de verdad fija el plazo, desde cuándo empieza a correr el año —que no siempre es desde el vuelo—, por qué un vuelo de hace trece meses no está descartado, y cuáles son los otros relojes que corren aparte y se confunden con éste. No es asesoría legal: es el texto de la ley, leído completo.
Actualizada el 13 de septiembre de 2026. 8 fundamentos legales, todos cotejados contra el texto oficial
El artículo es el 105, no el 99
Si buscaste este plazo en internet, seguro leíste que "el artículo 99 te da un año para quejarte". No. El 99 dice cómo se presenta la queja y qué datos debe traer. El plazo vive en el 105, y la diferencia importa porque el 105 trae algo que puede salvarte el caso.
Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos
Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 12-12-2025) Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Ése es el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su primera línea. Y éste es el 99, el que suelen citar en su lugar:
La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos
Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 12-12-2025) Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Nombre y domicilio, descripción del servicio y de los hechos, datos de la aerolínea y dónde quieres que se desahogue. Eso es el 99. Ni una palabra sobre cuánto tiempo tienes.
El año no cuenta desde el vuelo, necesariamente
Aquí está lo que casi nadie te dice. El 105 no fija un punto de partida: fija cuatro, y dice que vale cualquiera de ellos. Para un servicio como un vuelo, el año puede correr:
- Desde que te expidieron el comprobante de lo que pagaste: en un vuelo, la confirmación de compra o la factura.
- Desde que pagaste el boleto o desde que el servicio se volvió exigible, completo o en parte.
- Desde que te prestaron el servicio, que es la fecha del vuelo. Éste es el que todo el mundo asume que es el único.
- Desde la última fecha en que acredites haberle exigido directamente a la aerolínea que cumpliera alguna de las obligaciones pactadas.
Puntos de partida para el mismo año
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El artículo 105 los lista como supuestos alternativos, no como pasos. Escoges el que sea cierto en tu caso y el que puedas probar, y de ahí cuentas doce meses.
Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 12-12-2025) Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Un vuelo de hace trece meses no está descartado
El cuarto supuesto es el inciso d) de la fracción I, y dice esto:
A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 12-12-2025) Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Léelo despacio. Si después del vuelo le escribiste a la aerolínea exigiéndole que cumpliera —que te devolviera el dinero, que te pagara la indemnización, que te entregara la maleta— y puedes probar esa fecha, el año se cuenta desde ahí. Y es la última vez que lo hiciste, no la primera. Mucha gente que cree haber perdido el plazo tiene ese correo guardado.
El mismo caso, contado de dos maneras
Vuelo del 05/08/2025, y exigencia por escrito con acuse del 10/02/2026
Por la fecha del vuelo, el año venció el 05/08/2026. Contado desde la exigencia, corre hasta el 10/02/2027
Para que esta cuenta aplique
- Tienes que poder acreditar la fecha de esa exigencia: acuse, folio o sello. Si no se puede probar, no mueve nada.
- Tiene que ser una exigencia dirigida a la aerolínea para que cumpla alguna de las obligaciones pactadas contigo, no una publicación en redes ni una conversación con un tercero.
- Es un supuesto para contar el plazo, no una promesa de que la queja te la resuelvan a favor.
Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 12-12-2025) Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Qué cuenta como haberle exigido por escrito
La palabra que decide es "acredite": no basta con que haya pasado, tiene que poder demostrarse con una fecha. Eso deja fuera casi todo lo que se hace por costumbre.
Sirve
- Correo electrónico a la aerolínea, con la fecha de envío visible y, mejor aún, con su respuesta abajo.
- El formulario de reclamación de la aerolínea, siempre que te haya devuelto un número de caso o folio.
- Escrito entregado en el mostrador o en el módulo de atención al pasajero, con sello o acuse de recibo.
- Mensajes en la aplicación o el chat oficial, si puedes descargar la conversación con la fecha.
No sirve por sí solo
- Una llamada al centro de atención sin número de reporte.
- Haber reclamado de palabra en el aeropuerto, sin que quedara constancia.
- Un mensaje directo en redes sociales que ya no puedes recuperar.
- Habérselo dicho a la agencia de viajes en lugar de a la aerolínea.
Los otros relojes que corren aparte
El año del 105 es el plazo para acudir a Profeco, y no es el único que está corriendo. Confundirlos es lo que deja a la gente en tiempo para una cosa y fuera de tiempo para otra.
Cuatro plazos distintos que suelen mezclarse
- El reloj
- Tu queja ante Profeco
- Cuánto dura
- Un año
- Desde cuándo corre
- Cualquiera de los cuatro supuestos
- Dónde vive
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 105
- El reloj
- Tu reclamación de equipaje ante la aerolínea
- Cuánto dura
- 15 días
- Desde cuándo corre
- La entrega de la maleta, o la fecha en que debió entregarse
- Dónde vive
- Ley de Aviación Civil, artículo 66, párrafo primero
- El reloj
- El cobro de esa indemnización de equipaje
- Cuánto dura
- 90 días
- Desde cuándo corre
- La fecha en que debió entregarse la maleta, no la de tu reclamación
- Dónde vive
- Ley de Aviación Civil, artículo 66, párrafo segundo
- El reloj
- El pago de las indemnizaciones que fija la ley
- Cuánto dura
- 10 días naturales
- Desde cuándo corre
- Tu reclamación. Este reloj corre contra ellos, no contra ti
- Dónde vive
- Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo
| El reloj | Cuánto dura | Desde cuándo corre | Dónde vive |
|---|---|---|---|
| Tu queja ante Profeco | Un año | Cualquiera de los cuatro supuestos | Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 105 |
| Tu reclamación de equipaje ante la aerolínea | 15 días | La entrega de la maleta, o la fecha en que debió entregarse | Ley de Aviación Civil, artículo 66, párrafo primero |
| El cobro de esa indemnización de equipaje | 90 días | La fecha en que debió entregarse la maleta, no la de tu reclamación | Ley de Aviación Civil, artículo 66, párrafo segundo |
| El pago de las indemnizaciones que fija la ley | 10 días naturales | Tu reclamación. Este reloj corre contra ellos, no contra ti | Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo |
Son plazos independientes. Estar en tiempo para uno no te salva de haber dejado pasar otro, y el de equipaje es tan corto que se vence antes de que la aerolínea te conteste.
Fuente: Textos vigentes de la Ley de Aviación Civil (reforma DOF 14-11-2025) y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (reforma DOF 12-12-2025), Cámara de Diputados Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Y si tu vuelo era internacional hay un reloj más, que no es el del consumidor sino el del tratado:
El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.
Fuente: Convenio de Montreal de 1999, texto auténtico en español Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Son dos años para ejercer esa acción y corren por su cuenta. Que el plazo sea más largo que el año de Profeco no significa que puedas dormirte: son vías distintas y con requisitos distintos.
Si el año ya se te pasó
Antes de darlo por perdido, haz este repaso. Cambia más casos de los que parece.
Busca tu último escrito a la aerolínea
Revisa correo, enviados, el chat de la aplicación y los folios. La fecha que cuenta es la de la última exigencia, no la de la primera.
Ojo: Búscalo también en el correo de quien compró los boletos, si no fuiste tú.
Revisa cuándo se volvió exigible el servicio
En un vuelo reprogramado o con un reembolso prometido a plazo, la fecha del servicio y la del vuelo original no siempre son la misma.
Si el vuelo fue internacional, cuenta los dos años del Convenio
El plazo del tratado corre aparte y puede seguir abierto cuando el de Profeco ya cerró.
Si aun así el año se fue, una aclaración para no hacerse ilusiones: Profeco sanciona a las aerolíneas por violar los derechos de los pasajeros, pero esa multa es un asunto entre la autoridad y la empresa. Le sirve a quien viene detrás de ti; a ti no te paga.
Tener un año no es razón para esperar
Expedientes que mueren porque el consumidor se desiste
38.4%
Casi cuatro de cada diez quejas concluidas contra aerolíneas no terminan porque la aerolínea gane, sino porque quien se quejó abandonó. El plazo casi nunca es lo que mata un caso: lo mata el cansancio.
Fuente: PROFECO — Quejas en materia de servicios, datos abiertos (datos.gob.mx). giro = Aerolínea Comercial; sólo expedientes concluidos. Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Un año suena a mucho tiempo y ahí está la trampa. Mientras lo dejas correr, el personal que te atendió rota, los registros se archivan, los tickets se despintan y te acuerdas cada vez peor de a qué hora pasó qué. La ley te da doce meses; la evidencia no dura tanto.
Preguntas que nos hacen seguido
- ¿Cuánto tiempo tengo para quejarme en Profeco contra una aerolínea?
- Un año. Lo fija el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que además dice desde cuándo se cuenta: desde que te expidieron el comprobante, desde que pagaste o el servicio se volvió exigible, desde que te prestaron el servicio, o desde la última fecha en que acredites haberle exigido directamente a la aerolínea que cumpliera. Vale cualquiera de los cuatro supuestos.
- ¿El plazo de un año es el artículo 99 o el 105?
- El 105. El artículo 99 dice cómo se presenta la queja y qué requisitos debe cumplir: tu nombre y domicilio, la descripción del servicio y de los hechos, el nombre y domicilio de la aerolínea, y el lugar o forma en que pides que se desahogue. No menciona ningún plazo. La cita del 99 como plazo de un año circula mucho en internet y es incorrecta.
- ¿Desde cuándo empieza a contar el año?
- Desde cualquiera de los cuatro supuestos del artículo 105: la expedición del comprobante, el pago o el momento en que el servicio se volvió exigible, la prestación del servicio, o la última fecha en que acredites haberle requerido directamente a la aerolínea el cumplimiento de sus obligaciones. No estás obligado a contar desde la fecha del vuelo si otro supuesto ocurrió después y lo puedes probar.
- ¿Puedo quejarme si mi vuelo fue hace más de un año?
- No está descartado automáticamente. Si después del vuelo le exigiste por escrito a la aerolínea que cumpliera y puedes acreditar esa fecha, el año puede contarse desde ahí, conforme al artículo 105, fracción I, inciso d). Lo que no hace ese inciso es revivir un caso ya vencido con un correo escrito a destiempo: tiene que ser una exigencia real dentro de una reclamación viva.
- ¿Qué cuenta como haberle reclamado por escrito a la aerolínea?
- Lo que puedas probar con una fecha: un correo con acuse, el formulario de la aerolínea con número de caso o folio, un escrito sellado en el mostrador o en el módulo de atención, o el chat oficial si puedes descargar la conversación fechada. Una llamada sin número de reporte, un reclamo de palabra en el aeropuerto o un mensaje que ya no puedes recuperar no sirven por sí solos.
- ¿Los 15 días del equipaje y el año de Profeco son el mismo plazo?
- No, y son independientes. Los 15 días del artículo 66 de la Ley de Aviación Civil son para reclamarle a la aerolínea por pérdida o avería del equipaje documentado, contados desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse; además, el cobro de esa indemnización prescribe a los 90 días contados desde la fecha en que debió entregarse el equipaje, no desde tu reclamación. El año del artículo 105 es para acudir a Profeco. Estar en tiempo para uno no te salva de haber dejado pasar el otro.
- ¿Y si mi vuelo era internacional?
- Corre además el plazo del Convenio de Montreal: el derecho a indemnización se extingue si no se inicia la acción dentro de dos años, contados desde la llegada a destino, desde el día en que la aeronave debía haber llegado o desde que se detuvo el transporte. Es una vía distinta de la queja ante Profeco, con requisitos propios, y el hecho de que el plazo sea más largo no significa que convenga esperar.
En qué se apoya todo lo anterior
Cada artículo sale del catálogo legal de telavuelas, no de esta página. Los que dicen “cotejado” los leímos en el texto oficial en la fecha que se indica; los que dicen “pendiente” son nuestra lectura de trabajo y todavía no se confirman. Te decimos cuál es cuál para que no cites algo que no está comprobado.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 105
Cotejado contra el texto oficialLas reclamaciones se presentan dentro de un año. Ese año puede contarse desde que te expidieron el comprobante, desde que pagaste o se hizo exigible el servicio, desde que te lo prestaron, o desde la última vez que le exigiste por escrito a la aerolínea que cumpliera.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 105, fracción I, inciso d)
Cotejado contra el texto oficialEse año también puede contarse a partir de la última fecha en que acredites haber requerido directamente al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas. Por eso un vuelo viejo con una exigencia posterior, escrita y acreditable, puede seguir en tiempo.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 99
Cotejado contra el texto oficialPROFECO recibe tu queja por escrito, de palabra, por teléfono o por medios electrónicos. Necesita tu nombre y domicilio, la descripción del servicio y los hechos, y el nombre y domicilio del proveedor.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7
Cotejado contra el texto oficialTodo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas y demás condiciones que te haya ofrecido o convenido, y bajo ninguna circunstancia se te puede negar el servicio ni la información sobre él.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 66, párrafos primero y segundo
Cotejado contra el texto oficialLa reclamación por pérdida o avería de equipaje facturado se presenta ante la aerolínea dentro de los 15 días siguientes a la entrega o a la fecha en que debió entregarse. No reclamar a tiempo impide ejercer la acción. Además, las acciones para exigir el pago de la indemnización prescriben a los 90 días contados desde la fecha en que debió entregarse el equipaje, no desde tu reclamación.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialLa aerolínea está obligada a pagarte las indemnizaciones de esta ley dentro de los 10 días naturales siguientes a tu reclamación. Los alimentos y el hospedaje se cubren en el momento, no después.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis 3
Cotejado contra el texto oficialPROFECO sanciona las infracciones a los derechos de los pasajeros en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La multa a la aerolínea es cosa aparte de lo que a ti te tengan que pagar.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Convenio de Montreal (1999), artículo 35, párrafo 1
Cotejado contra el texto oficialEn vuelo internacional el derecho a indemnización se extingue si no se inicia la acción dentro de dos años, contados desde la llegada a destino, desde el día en que la aeronave debía haber llegado o desde que se detuvo el transporte. Es un plazo distinto del año que la Ley Federal de Protección al Consumidor da para reclamar ante PROFECO.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
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Tu caso entra como “Me pasó algo que no está en la lista”: lo dejamos marcado para que no tengas que buscarlo.
Si tu caso es un poco distinto
telavuelas no es un despacho ni te representa. Esta guía es información general sobre lo que dicen la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor; no es asesoría para tu caso ni promete un resultado. Quien resuelve es la aerolínea o Profeco, y lo que se obtenga depende de los hechos que puedas probar.