Me cancelaron el vuelo: las tres opciones y cuál conviene
Cancelaron tu vuelo y en el mostrador te ofrecieron una sola salida. La ley te da tres y la elección es tuya, pero no todas valen lo mismo: la indemnización del 25% está amarrada a dos de ellas y no a la tercera. Aquí te explicamos las tres, cuál conviene según lo que necesites, y por qué el 20% de la otra ley no se suma al 25%. No es asesoría legal ni te promete un pago: es lo que dice el texto vigente.
Actualizada el 13 de septiembre de 2026. 11 fundamentos legales, todos cotejados contra el texto oficial
Las tres opciones, y quién las elige
Cuando la aerolínea cancela por una causa suya, la ley no le deja escoger a ella. Te deja escoger a ti, entre tres caminos. Tomas uno, y ese uno decide lo que puedes pedir después.
Lo que puedes pedir
- Que te reintegren el precio del boleto, o la parte que corresponda al viaje que no hiciste.
- Que te suban al primer vuelo disponible y que, mientras esperas, te den sin cargo llamadas y correos, alimentos según el tiempo de espera y, si hay que pernoctar, hotel y transporte al aeropuerto.
- Que te transporten al mismo destino en la fecha posterior que a ti te convenga.
Todo cuelga de una condición: la cancelación tiene que ser por responsabilidad atribuible a la aerolínea. Una falla mecánica, un problema de tripulación o una decisión de operación lo son. El clima, un cierre de aeropuerto o una orden de la autoridad abren una discusión distinta, que ya no es de opciones sino de pruebas.
El 25% no acompaña a las tres opciones
Indemnización por cancelación
no menos del 25%
Del precio del boleto o de la parte del viaje que no realizaste. La ley dice "no inferior": es un piso, no un techo. Y lo amarra a dos de las tres opciones.
Fuente: Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VI, párrafo último: "una indemnización a la persona pasajera afectada no inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje". Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025 Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Aquí está el error que repiten casi todas las páginas que vas a encontrar. El 25% no viene pegado a las tres opciones: el párrafo que lo fija empieza diciendo "en los casos de los incisos a) y c) anteriores". El inciso a) es el reintegro del dinero; el inciso c), que te lleven en la fecha que a ti te acomode. El inciso b), el reacomodo en el primer vuelo disponible, quedó fuera de esa frase.
La lógica se entiende al leerla entera. Si te suben al siguiente vuelo y encima te dan de comer, llamadas y hotel, la ley considera que el viaje sí ocurrió, con retraso y con asistencia. Si te devuelven el dinero o te mandan tres días después, ese viaje ya no existió, y de ahí sale la indemnización.
El 20% de la otra ley no se suma al 25%
Hay un segundo piso y viene de otra ley. La Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a bonificar cuando un servicio no se presta por causa del proveedor, y fija que esa bonificación no puede ser menor al 20% del precio pagado. Un vuelo que nunca salió cae ahí sin discusión.
La tentación es obvia: veinticinco más veinte son cuarenta y cinco. No es así. Son dos pisos legales para un mismo hecho, no dos pagos. La misma ley manda que, al determinar el pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considere la bonificación que el proveedor ya hubiera pagado. Los dos se citan, porque los dos son fundamento; al total entra sólo el mayor.
Cuál de los dos pisos entra al total
25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, frente a 20% del precio que pagaste
al total entra sólo el mayor de los dos, no la suma
Para que esta cuenta aplique
- Los dos son pisos mínimos, no cantidades automáticas: lo que recibas depende de lo que pruebes y de lo que se acuerde.
- El 25% sólo corre si elegiste el reintegro o la fecha posterior.
- Las bases son distintas, así que hay que hacer las dos cuentas antes de decidir cuál se pide como principal.
- El que no gana no se tira: se cita como fundamento paralelo.
No es una sutileza de abogado. En conciliación, un número que no se puede defender se convierte en la excusa para ofrecerte mucho menos.
Cuál te conviene según tu caso
Las tres opciones, lado a lado
- La opción
- Reintegro
- Qué recibes
- El precio del boleto, o la parte del viaje que no hiciste
- ¿Corre el 25%?
- Sí
- Cuándo conviene
- Ya no vas a hacer ese viaje, o lo resolviste comprando por otro lado
- La opción
- Primer vuelo disponible
- Qué recibes
- Transporte sustituto, llamadas, correos, alimentos y, si hay pernocta, hotel y traslados
- ¿Corre el 25%?
- No: la ley lo amarra a las otras dos
- Cuándo conviene
- Llegar hoy vale más que el dinero: una boda, una conexión, un compromiso
- La opción
- Fecha posterior
- Qué recibes
- El mismo viaje, el día que a ti te acomode
- ¿Corre el 25%?
- Sí
- Cuándo conviene
- Puedes mover el viaje sin perderlo y prefieres conservarlo con la indemnización
| La opción | Qué recibes | ¿Corre el 25%? | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Reintegro | El precio del boleto, o la parte del viaje que no hiciste | Sí | Ya no vas a hacer ese viaje, o lo resolviste comprando por otro lado |
| Primer vuelo disponible | Transporte sustituto, llamadas, correos, alimentos y, si hay pernocta, hotel y traslados | No: la ley lo amarra a las otras dos | Llegar hoy vale más que el dinero: una boda, una conexión, un compromiso |
| Fecha posterior | El mismo viaje, el día que a ti te acomode | Sí | Puedes mover el viaje sin perderlo y prefieres conservarlo con la indemnización |
La asistencia en especie —comida, llamadas, hotel, traslados— la ley la escribe dentro de la opción del primer vuelo disponible. Si eliges reintegro o fecha posterior y de todas formas te quedaste varado, esos gastos se reclaman con tickets como daños, no como asistencia automática.
Fuente: Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VI, incisos a), b) y c) y párrafo último, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-11-2025) Consultada el 13 de septiembre de 2026.
La tabla se lee de derecha a izquierda: primero decides qué necesitas esa noche y después revisas qué trae la opción que lo resuelve. Elegir el reacomodo porque era lo único que te ofrecieron, y enterarte del 25% tres semanas después, sale caro. Y si tu vuelo no se canceló pero se retrasó más de cuatro horas, la ley te abre estas mismas tres opciones y, en su caso, la misma indemnización: con el mismo recorte, pegada al reintegro y a la fecha posterior, no al reacomodo.
Lo que va aparte de la indemnización
La indemnización es una cosa y lo que gastaste por quedarte tirado es otra. El hotel, el taxi, la cena, el boleto que compraste en otra aerolínea para no perder el día: eso se reclama aparte y con comprobantes. Lo que la aerolínea ya te haya dado se anota y se descuenta, porque descubrirlo en la audiencia le regala un argumento.
Lo que hay que guardar esa misma noche
- El aviso de cancelación tal como te llegó: correo, mensaje o captura de la aplicación, con la hora visible.
- Tu pase de abordar o la reservación completa, donde se ve el precio pagado y los tramos contratados.
- La razón que te dieron, con las palabras exactas que usaron y la hora en que te la dieron.
- Los tickets de hotel, comida y transporte de esa noche y la siguiente.
- Lo que la aerolínea ya te haya dado: un vale, un depósito, una noche de hotel.
Cuándo te tienen que pagar, y qué sigue si no pagan
Plazo de la aerolínea para pagarte
10 días naturales
Contados desde tu reclamación. Por eso se hace por escrito y con fecha: sin reclamación fechada no hay día en que el plazo empiece a correr. Los alimentos y el hospedaje se cubren en el momento.
Fuente: Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo: las indemnizaciones se pagan "dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación", salvo alimentos y hospedaje, que se cubren en el momento Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Si en lugar de dinero te ofrecen un vale, no estás obligado a tomarlo: cualquier cláusula que pretenda liberar a la aerolínea de responsabilidad, evitar el pago o fijar un límite menor al de la ley es nula de pleno derecho, y el mismo párrafo agrega que en ningún caso cabe el perdón, la condonación ni ninguna figura que implique el no pago de la indemnización. Una firma al reverso del cupón no vuelve válido lo que la ley declara nulo. Lo que sí hace es meterte a discutir esa firma, así que lee antes de aceptar y quédate con copia de lo que firmaste.
Vencido el plazo sin pago, sigue Profeco: la queja la presentas tú, a tu nombre, con lo que ya juntaste.
Quejas concluidas por cancelación de vuelo en 2024
472
De 3,525 quejas concluidas ese año contra aerolíneas. Es el segundo motivo del giro, detrás de la negativa a devolver el dinero.
Fuente: PROFECO — Quejas en materia de servicios, datos abiertos (datos.gob.mx). giro = Aerolínea Comercial; sólo expedientes concluidos. Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Expedientes que mueren porque el consumidor abandona, en toda la serie
38.4%
10,527 de los 27,391 expedientes concluidos contra aerolíneas que publica el Buró, de toda la serie y no sólo de 2024. Casi cuatro de cada diez no terminan porque la aerolínea gane, sino porque quien se quejó se desistió. Entre quienes no abandonaron, el 77.8% llegó a un convenio: 13,112 de 16,864.
Fuente: PROFECO — Quejas en materia de servicios, datos abiertos (datos.gob.mx). giro = Aerolínea Comercial; sólo expedientes concluidos. Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Ten ese número en la cabeza cuando llegue la primera oferta baja: la queja rara vez se pierde, se abandona. El plazo para presentarla es de un año, contado desde que te prestaron el servicio o desde la última vez que le exigiste por escrito que cumpliera.
Preguntas que nos hacen seguido
- ¿Me toca el 25% si acepté que me reacomodaran en el siguiente vuelo?
- Probablemente no, y conviene saberlo antes de aceptar. El párrafo que fija la indemnización del 25% empieza diciendo "en los casos de los incisos a) y c)", que son el reintegro del boleto y el transporte en la fecha posterior que te convenga. El reacomodo en el primer vuelo disponible es el inciso b) y quedó fuera de esa frase. A cambio, ese inciso sí obliga a darte llamadas, correos, alimentos y, si hay pernocta, hotel y traslados. Si lo que buscas es la indemnización, la opción que se pide es el reintegro o la fecha posterior.
- ¿Se suman el 25% de la Ley de Aviación Civil y el 20% de la Ley Federal de Protección al Consumidor?
- No. Son dos pisos legales para el mismo hecho, no dos pagos. Los dos se citan en la reclamación porque los dos son fundamento, pero al total entra sólo el mayor de los dos. La propia Ley Federal de Protección al Consumidor manda que, al determinar el pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considere la bonificación que el proveedor ya hubiera pagado. Pedir los dos sumados infla la cifra y le da a la aerolínea un argumento fácil en la conciliación.
- ¿Sobre qué cantidad se calcula el 25%?
- Sobre el precio del boleto o sobre la parte del viaje que no realizaste, lo que corresponda a tu caso. Por eso no siempre es la cifra más alta: el 20% de la otra ley se calcula sobre el precio que pagaste, y si te cancelaron nada más un tramo de un viaje redondo, la base del 25% es menor y el 20% del total puede quedar por encima. Conviene hacer las dos cuentas antes de decidir cuál se pide como principal.
- Cancelaron mi vuelo por mal tiempo, ¿me deben algo?
- Las tres opciones y la indemnización del 25% aplican cuando la cancelación es por responsabilidad atribuible a la aerolínea. El clima, un cierre de aeropuerto o una orden de la autoridad no lo son por definición, así que la discusión se vuelve probatoria: qué pasó realmente, si otros vuelos sí salieron a esa hora y qué te dijeron por escrito. Guarda la razón exacta que te dieron y la hora en que te la dieron, porque eso es lo que después se contrasta.
- ¿En cuánto tiempo me tiene que pagar la aerolínea?
- Dentro de los diez días naturales siguientes a tu reclamación, según la Ley de Aviación Civil. Ese plazo corre desde tu reclamación, no desde la cancelación, así que sin una reclamación por escrito y fechada el plazo nunca empieza. Los alimentos y el hospedaje son distintos: se cubren en el momento, mientras esperas, no después.
- ¿Puedo pedir hotel y comida si elegí que me devolvieran el dinero?
- La asistencia en especie —llamadas, correos, alimentos, hotel y traslados— la ley la escribe dentro de la opción del reacomodo en el primer vuelo disponible. Si elegiste el reintegro o la fecha posterior y aun así te quedaste varado, lo que gastaste esa noche se reclama con tickets como daños, no como una asistencia que corra automáticamente. Guarda comprobantes con fecha y liga cada gasto con el motivo por el que lo hiciste.
En qué se apoya todo lo anterior
Cada artículo sale del catálogo legal de telavuelas, no de esta página. Los que dicen “cotejado” los leímos en el texto oficial en la fecha que se indica; los que dicen “pendiente” son nuestra lectura de trabajo y todavía no se confirman. Te decimos cuál es cuál para que no cites algo que no está comprobado.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VI
Cotejado contra el texto oficialSi cancelan tu vuelo por causa de la aerolínea, tú eliges entre tres cosas: que te devuelvan el boleto o la parte que no volaste; que te suban al primer vuelo disponible dándote llamadas, correos, alimentos y —si tienes que pernoctar— hotel y traslados; o que te lleven en la fecha posterior que a ti te acomode.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VI, párrafo último
Cotejado contra el texto oficialSi elegiste que te devuelvan el dinero o que te lleven otro día, además te deben pagar una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte del viaje que no hiciste. Ojo: ese 25% la ley lo amarra a esas dos opciones, no a la de reacomodarte en el primer vuelo.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción V, inciso b)
Cotejado contra el texto oficialSi la demora fue mayor a cuatro horas, además de la compensación de este artículo se te abren las mismas opciones y la misma indemnización que la ley da cuando cancelan un vuelo por causa de la aerolínea.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción III
Cotejado contra el texto oficialTienes derecho a trato digno y a que te avisen de cualquier cambio en tu itinerario con al menos 24 horas de anticipación, por teléfono, correo o mensaje. Si el cambio surge dentro de esas 24 horas, te lo deben decir en cuanto lo sepan.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialLa aerolínea está obligada a pagarte las indemnizaciones de esta ley dentro de los 10 días naturales siguientes a tu reclamación. Los alimentos y el hospedaje se cubren en el momento, no después.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo tercero
Cotejado contra el texto oficialCualquier cláusula que pretenda liberar a la aerolínea de responsabilidad, evitar el pago o fijar un límite menor al de la ley es nula de pleno derecho: no vale nada. Tampoco cabe que te hagan renunciar a la indemnización.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis 3
Cotejado contra el texto oficialPROFECO sanciona las infracciones a los derechos de los pasajeros en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La multa a la aerolínea es cosa aparte de lo que a ti te tengan que pagar.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Bis
Cotejado contra el texto oficialTienes derecho a bonificación o compensación cuando el servicio se presta mal, no se presta, o no se proporciona por causas imputables al proveedor. Un vuelo que no salió, salió tarde o te dejó fuera cae aquí.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Ter
Cotejado contra el texto oficialEsa bonificación no puede ser menor al 20% del precio que pagaste, y se paga sin perjuicio de la indemnización que además corresponda por daños y perjuicios.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Ter, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialPara determinar el pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considera la bonificación que el proveedor ya hubiera pagado. Por eso dos pisos legales que cubren el mismo hecho no se apilan: se reclaman los dos como fundamento, pero lo ya bonificado se toma en cuenta al fijar el resto.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 105
Cotejado contra el texto oficialLas reclamaciones se presentan dentro de un año. Ese año puede contarse desde que te expidieron el comprobante, desde que pagaste o se hizo exigible el servicio, desde que te lo prestaron, o desde la última vez que le exigiste por escrito a la aerolínea que cumpliera.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
¿Te pasó a ti? Arma tu queja con estos datos ya puestos
Te preguntamos los hechos de tu vuelo, ordenamos tu reclamación en el formato que Profeco espera leer y le ponemos el fundamento legal que corresponde. Gratis, sin CURP ni RFC, y la presentas tú: no te representamos ni presentamos nada a tu nombre.
Tu caso entra como “Nunca salió el vuelo”: lo dejamos marcado para que no tengas que buscarlo.
Si tu caso es un poco distinto
- Tienes un año: el plazo que casi nadie te diceEl plazo de un año para quejarte ante Profeco es el artículo 105, no el 99. Tiene cuatro puntos de partida, y por eso un vuelo viejo puede seguir en tiempo.
- El artículo 47 Bis, fracción por fracción, en españolEl mapa completo del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil: qué te da cada una de sus diez fracciones, cuándo se cita, y por qué la IV no es la V.
telavuelas no es un despacho ni te representa. Esta guía es información general sobre lo que dicen la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor; no es asesoría para tu caso ni promete un resultado. Quien resuelve es la aerolínea o Profeco, y lo que se obtenga depende de los hechos que puedas probar.