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Entender la reglaFue otra cosa

El artículo 47 Bis, fracción por fracción, en español

El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil es la lista de derechos del pasajero en México. Casi todo lo que puedes reclamarle a una aerolínea sale de ahí. El problema es que casi nadie lo lee completo: las notas citan dos o tres fracciones, las confunden entre sí y te dejan citando la que no es. Aquí van las diez, una por una, con lo que hace cada una y cuándo conviene escribirla en tu queja.

Actualizada el 13 de septiembre de 2026. 27 fundamentos legales, todos cotejados contra el texto oficial

Qué es el 47 Bis y de dónde salió

Antes de 2017 la Ley de Aviación Civil no tenía capítulo de derechos del pasajero. Ese año se le agregó uno entero, el Capítulo X Bis, y el 47 Bis es su columna vertebral. Se reformó a fondo el 3 de mayo de 2023, y ese es el texto de las diez fracciones que rige hoy.

Todo el artículo cuelga de una obligación general y luego se abre en diez fracciones. Esa obligación es breve y conviene leerla textual: trae dos palabras que cambian cómo se usa el resto.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras. Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos.

Fuente: Ley de Aviación Civil, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025 Consultada el 13 de septiembre de 2026.

Son diez fracciones, no once

Vas a encontrar textos que hablan de once derechos del pasajero. El conteo sale de sumar mal: el 47 Bis tiene fracciones de la I a la X, y lo que sigue no es una fracción once, es otro artículo llamado 47 Bis 1. Suena a detalle de abogado hasta que escribes tu queja y citas una fracción que no existe.

Los cuatro artículos que se confunden con fracciones

  • 47 Bis 1: el transporte de sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento ligado a tu discapacidad y que uses tú.
  • 47 Bis 2: el módulo de atención al pasajero en cada terminal donde la aerolínea opera.
  • 47 Bis 3: la facultad de Profeco para sancionar las infracciones a estos derechos.
  • 47 Bis 4: lo que la ley te exige a ti. Es el único que corre en tu contra.

Las diez fracciones, una por una

Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Fracción
I
Qué te da
Transporte sin discriminación si tienes una discapacidad, con tus dispositivos médicos o de asistencia y sin cargos extra por abordar
Cuándo la citas
Te pusieron condiciones o no te dejaron llevar tu dispositivo
Fracción
II
Qué te da
Un infante menor de dos años viaja en brazos sin tarifa, con boleto y pase de abordar gratuitos, y con carriola sin cargo
Cuándo la citas
Te cobraron por el bebé o por la carriola
Fracción
III
Qué te da
Trato digno e información: te deben avisar cualquier cambio de itinerario con al menos 24 horas de anticipación
Cuándo la citas
Te enteraste del cambio en el aeropuerto, o nunca te avisaron
Fracción
IV
Qué te da
Puedes usar cada segmento de un boleto redondo o con conexión por separado: no te pueden negar el embarque por no haber volado el tramo anterior
Cuándo la citas
Te cancelaron el regreso porque no usaste la ida
Fracción
V
Qué te da
La escala de la demora imputable a la aerolínea, en tres escalones: política registrada, piso de 7.5% y, pasadas cuatro horas, lo de la cancelación
Cuándo la citas
Tu vuelo salió tarde por causa de la aerolínea
Fracción
VI
Qué te da
Cancelación por causa de la aerolínea: eliges entre reintegro, primer vuelo disponible o la fecha que tú digas, y en dos de los tres corre además el 25%
Cuándo la citas
Te cancelaron el vuelo
Fracción
VII
Qué te da
Si por caso fortuito o fuerza mayor el avión aterriza en otro lugar, te deben llevar a tu destino por el medio más rápido disponible
Cuándo la citas
Aterrizaron en otra ciudad y te dejaron ahí
Fracción
VIII
Qué te da
Devolución del boleto si decides no viajar, siempre que lo avises dentro de las 24 horas siguientes a la compra
Cuándo la citas
Compraste, te arrepentiste el mismo día y no te devuelven
Fracción
IX
Qué te da
La franquicia de equipaje, con números exactos: 25 kilos documentados sin cargo, talón por pieza y dos piezas de mano de 55 por 40 por 25 cm
Cuándo la citas
Te cobraron por peso o medidas menores a esos, o no te dieron talón
Fracción
X
Qué te da
Conocer los términos al comprar, cobrar las indemnizaciones en 10 días naturales y la nulidad de la cláusula que limite la responsabilidad de la aerolínea
Cuándo la citas
No te informaron, no te pagan, o te sacan una cláusula que dice que no responden

Es un resumen del contenido de cada fracción, no su texto literal. Varias traen más de un párrafo; las cuatro que mueven dinero, la V, la VI, la IX y la X, se explican abajo con más detalle.

Fuente: Ley de Aviación Civil, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025 Consultada el 13 de septiembre de 2026.

Léela completa aunque llegaste buscando una sola. Un viaje malo suele tocar dos o tres a la vez: te avisaron tarde del cambio, el vuelo salió con demora y encima te cobraron la maleta de mano. Cada una se reclama por su cuenta.

El error que se repite: la IV no es la V

Busca "compensación por retraso de vuelo en México" y vas a ver, una y otra vez, que la escala de demoras es la fracción IV. No lo es. La IV habla de otra cosa: el derecho a usar cada segmento de un boleto redondo aunque no hayas volado el tramo anterior. Las demoras son la V.

Las dos, sin confundirlas

  • Fracción IV: compraste ida y vuelta, no usaste la ida y la aerolínea quiere cancelarte el regreso. No puede. Tú debes avisarle que sí usarás los tramos siguientes, dentro de las 24 horas posteriores a la hora programada del que no tomaste.
  • Fracción V: tu vuelo salió tarde por causa de la aerolínea, y lo que te toca cambia según cuántas horas. Se explica completa más abajo.

Las cuatro fracciones que cargan el dinero

De las diez, cuatro son las que mueven pesos. Van con el detalle que la tabla no alcanza.

Fracción por fracción, donde está el dinero

  1. Fracción V: la demora se paga por tramos

    Tres escalones. Más de una hora y menos de cuatro: la política de compensación de esa aerolínea, que debe incluir al menos descuentos para vuelos posteriores, alimentos y bebidas o una combinación. Más de dos y menos de cuatro: esos descuentos no bajan del 7.5% del boleto. Más de cuatro: se abren además las opciones y la indemnización de la cancelación.

    Ojo: Esa política no la improvisa el mostrador: cada aerolínea la registra cada seis meses ante la Agencia Federal de Aviación Civil y ante Profeco, y es pública.

  2. Fracción VI: eliges tú, y el 25% no acompaña a las tres opciones

    Si cancelan por causa de la aerolínea eliges tú: reintegro; primer vuelo disponible con llamadas, alimentos y hotel si hay pernocta; o la fecha posterior que te convenga.

    Ojo: La indemnización no inferior al 25% la ley la amarra a dos de esas opciones: el reintegro y la fecha posterior. Si aceptas el reacomodo en el primer vuelo, esta fracción no la prevé. Es el dato que más notas publican al revés.

  3. Fracción IX: la franquicia tiene números exactos

    Sin cargo documentas al menos 25 kilos, o 15 si el avión es de menos de veinte plazas, y te deben dar talón por cada pieza. En cabina, dos piezas de 55 por 40 por 25 centímetros que juntas no pasen de 10 kilos. Pueden cobrarte lo que exceda, nunca por menos.

    Ojo: El último párrafo manda el transporte de equipaje internacional a los tratados, y por ahí entran los límites de indemnización del Convenio de Montreal. Pero no lo estires: el primer párrafo de esta misma fracción dice "para vuelos nacionales e internacionales", así que la franquicia no se apaga sola por volar fuera.

  4. Fracción X: el plazo de pago y la cláusula que no vale

    Tienes derecho a conocer los términos del contrato al comprar. La aerolínea debe pagar las indemnizaciones de la ley dentro de los 10 días naturales siguientes a tu reclamación, salvo alimentos y hospedaje, que se cubren en el momento. Y cualquier cláusula que la libere de responsabilidad o fije un límite menor al de la ley es nula de pleno derecho.

    Ojo: Ese plazo convierte "sigo esperando respuesta" en un incumplimiento con fecha. Anota el día en que reclamaste.

Lo que el 47 Bis 4 te exige a ti

El capítulo no es de un solo lado. El 47 Bis 4 lista lo que tú debes hacer, y la aerolínea lo usará si puede: dar información, documentación y datos personales veraces al comprar el boleto; presentar identificación oficial cuando te la pidan; acatar las normas de seguridad del aeropuerto; y ocupar el asiento asignado, salvo que la tripulación te pida o te autorice otro por un requerimiento justificado.

Preguntas que nos hacen seguido

¿Cuántas fracciones tiene el artículo 47 Bis?
Diez, de la I a la X, según el texto vigente de la Ley de Aviación Civil publicado por la Cámara de Diputados con última reforma del 14 de noviembre de 2025. Los textos que hablan de once suelen estar contando además el artículo 47 Bis 1, que no es una fracción sino un artículo distinto sobre el transporte de sillas de ruedas, prótesis y otras ayudas técnicas. Junto al 47 Bis existen también el 47 Bis 2, el 47 Bis 3 y el 47 Bis 4.
¿Qué dice la fracción IV del artículo 47 Bis?
Que si compraste un boleto de ida y vuelta o con conexión puedes usar cada segmento por separado, y que la aerolínea no puede negarte el embarque por no haber utilizado un tramo anterior. Para que aplique, tú debes avisarle que sí usarás los segmentos siguientes dentro de las veinticuatro horas contadas desde la hora programada del tramo que no tomaste. No es la fracción de las demoras, aunque muchas notas lo digan.
¿En qué fracción está la compensación por retraso?
En la fracción V. Tiene tres escalones cuando la causa es atribuible a la aerolínea: de más de una hora a menos de cuatro se aplica la política de compensación que la aerolínea registró, que debe incluir al menos descuentos, alimentos y bebidas o una combinación; si la demora pasó de dos horas y no llegó a cuatro, esos descuentos no pueden ser menores al 7.5% del precio del boleto; y si pasó de cuatro horas se te abren además las opciones y la indemnización previstas para la cancelación.
¿La indemnización del 25% aplica siempre que me cancelan el vuelo?
No. La fracción VI te da tres opciones a elegir: reintegro del boleto o de la parte no volada, transporte sustituto en el primer vuelo disponible con alimentos y hospedaje si hay pernocta, o viajar en la fecha posterior que tú elijas. La indemnización no inferior al veinticinco por ciento la ley la amarra a la primera y a la tercera opción. Si aceptas el reacomodo en el primer vuelo disponible, esa fracción no prevé ese porcentaje.
¿La sobreventa está en el artículo 47 Bis?
No. La sobreventa se regula en los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Aviación Civil, y sus excepciones en el 53. La fracción VII del 47 Bis, que suele citarse por error para estos casos, trata de algo distinto: que si por caso fortuito o fuerza mayor el avión aterriza en un lugar diferente al de tu destino, la aerolínea debe trasladarte hasta allá por el medio más rápido disponible.
¿Qué es el artículo 47 Bis 4 y me perjudica?
Es el artículo que lista tus obligaciones como pasajero: dar información, documentación y datos personales veraces al comprar el boleto, presentar identificación oficial cuando te la pidan, acatar las normas de seguridad aeroportuaria y ocupar el asiento asignado salvo que la tripulación te pida o te autorice otro por un requerimiento justificado. Son cuatro deberes concretos y una quinta fracción que remite a las demás obligaciones que fijen esta ley y otros ordenamientos, así que no es una lista cerrada. Conocerlo conviene igual: si la aerolínea alega que tú incumpliste, obliga a que diga cuál deber concreto dejaste de cumplir.
¿Puedo reclamar algo que no está en ninguna de las diez fracciones?
Sí. El encabezado del artículo obliga a la aerolínea a prestar un servicio eficiente y de calidad y a respetar "cuando menos" esos derechos, así que la lista es un mínimo y no un catálogo cerrado. Además, el contrato de transporte se interpreta también conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que da derecho a una bonificación cuando el servicio se presta de forma deficiente.

En qué se apoya todo lo anterior

Cada artículo sale del catálogo legal de telavuelas, no de esta página. Los que dicen “cotejado” los leímos en el texto oficial en la fecha que se indica; los que dicen “pendiente” son nuestra lectura de trabajo y todavía no se confirman. Te decimos cuál es cuál para que no cites algo que no está comprobado.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, párrafos primero y segundo

    Cotejado contra el texto oficial

    La aerolínea está obligada a darte un servicio eficiente y de calidad, y para garantizarlo debe respetar cuando menos los derechos que enumera este artículo. Ese "cuando menos" significa que la lista es un mínimo: que algo no aparezca en las diez fracciones no quiere decir que la aerolínea pueda hacerlo.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción I

    Cotejado contra el texto oficial

    Te tienen que transportar sin discriminación si tienes una discapacidad, y no te pueden cobrar extra ni ponerte condiciones para dejarte abordar. Tus dispositivos médicos o de asistencia viajan contigo.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción II

    Cotejado contra el texto oficial

    Si viajas con un bebé menor de dos años en brazos, no pagas tarifa por él y la aerolínea está obligada a expedirle boleto y pase de abordar sin costo. En ese caso puedes llevar una carriola sin cargo.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción III

    Cotejado contra el texto oficial

    Tienes derecho a trato digno y a que te avisen de cualquier cambio en tu itinerario con al menos 24 horas de anticipación, por teléfono, correo o mensaje. Si el cambio surge dentro de esas 24 horas, te lo deben decir en cuanto lo sepan.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción IV

    Cotejado contra el texto oficial

    Si compraste vuelo redondo o con conexión, puedes usar cada tramo por separado: no te pueden negar el embarque por no haber volado el anterior. Debes avisar que sí usarás los siguientes dentro de las 24 horas posteriores al tramo que no tomaste.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción V, inciso a), párrafos primero y segundo

    Cotejado contra el texto oficial

    Cuando la demora es de más de una hora y menos de cuatro, y la causa fue de la aerolínea, te compensan conforme a la política de compensación que esa aerolínea tiene registrada y publicada. Esa política debe incluir, cuando menos, descuentos para vuelos posteriores, alimentos y bebidas, o una combinación.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción V, inciso a), párrafo tercero

    Cotejado contra el texto oficial

    Si la demora fue mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos de esa política de compensación no pueden ser menores al 7.5% del precio del boleto.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción V, inciso a), párrafo cuarto

    Cotejado contra el texto oficial

    Cada aerolínea debe presentar y registrar su política de compensación cada seis meses ante la Agencia Federal de Aviación Civil y ante PROFECO, y esas políticas son públicas. Puedes exigir que te apliquen la suya, no la que improvisen en el mostrador.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción V, inciso b)

    Cotejado contra el texto oficial

    Si la demora fue mayor a cuatro horas, además de la compensación de este artículo se te abren las mismas opciones y la misma indemnización que la ley da cuando cancelan un vuelo por causa de la aerolínea.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción V, inciso b), párrafo segundo

    Cotejado contra el texto oficial

    En todos los casos de demora, sin importar cuántas horas, la aerolínea debe darte acceso a llamadas telefónicas y al envío de correos electrónicos mientras esperas.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VI

    Cotejado contra el texto oficial

    Si cancelan tu vuelo por causa de la aerolínea, tú eliges entre tres cosas: que te devuelvan el boleto o la parte que no volaste; que te suban al primer vuelo disponible dándote llamadas, correos, alimentos y —si tienes que pernoctar— hotel y traslados; o que te lleven en la fecha posterior que a ti te acomode.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VI, párrafo último

    Cotejado contra el texto oficial

    Si elegiste que te devuelvan el dinero o que te lleven otro día, además te deben pagar una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte del viaje que no hiciste. Ojo: ese 25% la ley lo amarra a esas dos opciones, no a la de reacomodarte en el primer vuelo.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VII

    Cotejado contra el texto oficial

    Si por caso fortuito o fuerza mayor el avión aterriza en un lugar distinto al de tu destino, la aerolínea te debe trasladar hasta el destino por el medio más rápido disponible.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción VIII

    Cotejado contra el texto oficial

    Puedes pedir la devolución de tu boleto si decides no viajar, siempre que lo avises dentro de las 24 horas siguientes a la compra. Pasado ese plazo, las condiciones de cancelación las pone la aerolínea.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción IX

    Cotejado contra el texto oficial

    En vuelos nacionales e internacionales puedes documentar sin cargo al menos 25 kilos (15 si el avión es de menos de 20 plazas), y llevar en cabina hasta dos piezas de mano de 55 × 40 × 25 cm que juntas no pasen de 10 kilos. No te pueden cobrar por pesos ni medidas menores a esos.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción IX, párrafo último (y artículo 51)

    Cotejado contra el texto oficial

    En transporte aéreo internacional, el equipaje se rige por los tratados que México tiene firmados, no por las reglas nacionales de esta ley.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo primero

    Cotejado contra el texto oficial

    Tienes derecho a conocer los términos del contrato y los derechos que te tocan. La aerolínea está obligada a informarte, al momento de comprar el boleto, cuáles son las condiciones del servicio, su política de compensación y tus derechos. Lo que no te dijeron entonces no te lo pueden oponer después.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo

    Cotejado contra el texto oficial

    La aerolínea está obligada a pagarte las indemnizaciones de esta ley dentro de los 10 días naturales siguientes a tu reclamación. Los alimentos y el hospedaje se cubren en el momento, no después.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo tercero

    Cotejado contra el texto oficial

    Cualquier cláusula que pretenda liberar a la aerolínea de responsabilidad, evitar el pago o fijar un límite menor al de la ley es nula de pleno derecho: no vale nada. Tampoco cabe que te hagan renunciar a la indemnización.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis 1

    Cotejado contra el texto oficial

    Puedes transportar tu silla de ruedas, andadera, prótesis, muletas o bastón siempre que los uses tú y estén ligados a tu discapacidad. En vuelos internacionales el límite lo fijan los tratados.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis 2

    Cotejado contra el texto oficial

    La aerolínea debe tener un módulo de atención al pasajero en cada terminal donde opera, y PROFECO tiene que vigilar que ahí te resuelvan de forma sencilla y rápida. Si te mandan a un chat o a un formulario, deben explicarte cómo funciona y ayudarte a usarlo.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis 3

    Cotejado contra el texto oficial

    PROFECO sanciona las infracciones a los derechos de los pasajeros en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La multa a la aerolínea es cosa aparte de lo que a ti te tengan que pagar.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis 4

    Cotejado contra el texto oficial

    Como pasajero debes dar datos y documentos veraces al comprar el boleto, presentar identificación oficial cuando te la pidan, acatar las normas de seguridad del aeropuerto y ocupar el asiento que te asignaron, salvo que la tripulación te autorice otro. Son cuatro deberes concretos, más los que fijen otras leyes.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 49, párrafos primero, segundo y tercero

    Cotejado contra el texto oficial

    El contrato es el acuerdo por el que la aerolínea se obliga a llevarte de un punto a otro contra el pago de un precio, y se perfecciona con la compra del boleto. Se interpreta conforme a esta ley, su reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las normas oficiales mexicanas.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 52

    Cotejado contra el texto oficial

    Cuando vendieron más boletos que asientos y por eso te negaron el embarque, tú eliges: que te devuelvan el boleto o la parte no volada; que te suban al primer vuelo disponible con llamadas, alimentos y, si hay pernocta, hotel y traslados; o que te lleven en la fecha posterior que tú digas.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley de Aviación Civil, artículo 53

    Cotejado contra el texto oficial

    Esos derechos por sobreventa no aplican si viajabas gratis, con una tarifa reducida que no se vende al público, o si no te presentaste a documentar o llegaste fuera del tiempo fijado para hacerlo.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

  • Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Bis

    Cotejado contra el texto oficial

    Tienes derecho a bonificación o compensación cuando el servicio se presta mal, no se presta, o no se proporciona por causas imputables al proveedor. Un vuelo que no salió, salió tarde o te dejó fuera cae aquí.

    Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.

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