Perdieron mi maleta: cuánto te deben y cómo cobrarlo
Tu maleta documentada nunca apareció y quieres saber cuánto te deben. La respuesta corta es que la ley fija 150 UMA, y la respuesta útil es que esas 150 UMA valen distinto según el año en que volaste. Esta guía trae la tabla completa, los dos casos en los que ese techo se cae, y el camino para cobrar: primero la aerolínea, con un plazo corto, y después Profeco. No es asesoría legal ni te promete un pago.
Actualizada el 13 de septiembre de 2026. 18 fundamentos legales, todos cotejados contra el texto oficial
La cifra depende del año en que volaste
Casi todo lo que vas a leer en internet da un solo número para la maleta perdida. Está mal por construcción. La Ley de Aviación Civil no fija pesos: fija 150 UMA para el equipaje documentado, y la UMA es una unidad que se actualiza cada año. Un vuelo de hace cuatro años y uno de este año no valen lo mismo.
Y hay un detalle que decide tu caso: la ley manda usar el valor de la UMA de la fecha en que ocurrieron los daños, no el de hoy ni el del día en que te paguen. El año que cuenta es el de tu vuelo, no el de la negociación.
Tope por maleta documentada, vuelo de 2026
$17,596.50
Son las 150 UMA del artículo 62 multiplicadas por la UMA diaria de 2026, que vale $117.31. Para un vuelo de otro año la cifra es otra: la ley manda usar la UMA de la fecha del daño.
Fuente: INEGI, comunicados anuales del valor de la UMA, multiplicados por los topes de 150 y 80 UMA del artículo 62, párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Lo que valen 150 UMA y 80 UMA, año por año
- Volaste en
- 2022
- UMA diaria
- $96.22
- Documentado (150 UMA)
- $14,433.00
- De mano (80 UMA)
- $7,697.60
- Volaste en
- 2023
- UMA diaria
- $103.74
- Documentado (150 UMA)
- $15,561.00
- De mano (80 UMA)
- $8,299.20
- Volaste en
- 2024
- UMA diaria
- $108.57
- Documentado (150 UMA)
- $16,285.50
- De mano (80 UMA)
- $8,685.60
- Volaste en
- 2025
- UMA diaria
- $113.14
- Documentado (150 UMA)
- $16,971.00
- De mano (80 UMA)
- $9,051.20
- Volaste en
- 2026
- UMA diaria
- $117.31
- Documentado (150 UMA)
- $17,596.50
- De mano (80 UMA)
- $9,384.80
| Volaste en | UMA diaria | Documentado (150 UMA) | De mano (80 UMA) |
|---|---|---|---|
| 2022 | $96.22 | $14,433.00 | $7,697.60 |
| 2023 | $103.74 | $15,561.00 | $8,299.20 |
| 2024 | $108.57 | $16,285.50 | $8,685.60 |
| 2025 | $113.14 | $16,971.00 | $9,051.20 |
| 2026 | $117.31 | $17,596.50 | $9,384.80 |
La columna de UMA diaria es el valor que publica INEGI; las otras dos son esa cifra multiplicada por los topes de la ley. Puedes rehacer la cuenta con una calculadora, que es justo lo que no puedes hacer con las páginas que dan un número suelto.
Fuente: INEGI, comunicados anuales del valor de la UMA, multiplicados por los topes de 150 y 80 UMA del artículo 62, párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Un techo no es lo que te van a pagar
Cómo se saca tu número
150 UMA × la UMA diaria del año de tu vuelo ($117.31 si volaste en 2026)
$17,596.50 en un vuelo de 2026
Para que esta cuenta aplique
- Es la cifra que fija la ley y el máximo por el que responde la aerolínea, no un depósito que salga solo: lo que cobres depende de lo que acredites y de lo que se acuerde.
- Aplica al equipaje documentado, el que entregaste en el mostrador y por el que te dieron talón.
- La UMA es la de la fecha en que ocurrieron los daños, no la de hoy ni la del día en que te paguen.
- Aplica a vuelo nacional. En internacional manda el Convenio de Montreal.
Fuente: INEGI, comunicados anuales del valor de la UMA, multiplicados por los topes de 150 y 80 UMA del artículo 62, párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil Consultada el 12 de septiembre de 2026.
En la práctica la aerolínea no paga contra la letra del artículo: paga contra lo que tú puedas acreditar, y por eso conviene llegar con el contenido documentado y no sólo con la cifra en la mano. Una maleta con ropa de diario se discute; una con equipo de trabajo, herramienta o medicinas se sostiene sola, y ahí la cantidad de la ley deja de verse lejana.
Lo que sube tu número, en orden de peso
- Facturas o tickets de lo que iba dentro, aunque sean de hace meses.
- Fotos de la maleta abierta antes de viajar, que es la prueba que casi nadie tiene y casi nadie puede desmentir.
- Una lista escrita el mismo día de lo que faltaba. Vale menos que un ticket y más que reconstruirlo dos meses después.
- Lo que gastaste mientras no tuviste tus cosas, con comprobantes. Va aparte de la indemnización, no dentro.
Dos casos en los que el tope deja de ser el tope
El techo de 150 UMA no es inamovible. Hay dos supuestos en los que la aerolínea responde por más, y los dos están en la misma ley que fija el tope.
- Valor declarado, cuando la aerolínea lo pactó contigo: el artículo 65 la faculta para obligarse a responder por el valor total que declares, contra un cargo adicional equivalente al costo de esa garantía. Ojo con cómo está escrito, porque es donde se equivoca casi todo el mundo: la ley dice que la aerolínea "podrá pactar", así que no es un derecho que ejerzas tú solo en el mostrador. Si ese acuerdo existe y lo contrataste, responde por el valor declarado y no por las 150 unidades. Si no lo ofrece, pregúntalo antes de volar con una maleta cara.
- Dolo, mala fe o falta de talón: si se prueba dolo o mala fe de la aerolínea o de su personal, o si nunca te expidieron boleto o talón de equipaje, la aerolínea pierde el beneficio del tope y responde por todos los daños y perjuicios.
Cómo se cobra: primero la aerolínea, y hay reloj
Para reclamarle a la aerolínea
15 días
Contados desde la entrega de la maleta o desde el día en que debió entregarse. Corre aunque la aerolínea te tenga esperando respuesta, y aunque la maleta todavía se esté buscando.
Fuente: Ley de Aviación Civil, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-11-2025), artículos 62 a 66 Consultada el 13 de septiembre de 2026.
Aquí se cae la mayoría de las reclamaciones, y no por falta de razón. El artículo 66 da quince días para presentar la reclamación ante la aerolínea, y no reclamar a tiempo impide ejercer la acción. Detrás viene un segundo reloj del mismo artículo, el que de verdad sorprende: las acciones para exigir el pago prescriben a los noventa días contados desde la fecha en que debió entregarse el equipaje. No desde tu reclamación, ni desde la respuesta de la aerolínea, ni desde el día en que te dijeron que la maleta ya no aparecerá. Los dos plazos empiezan a correr con tu vuelo, así que esperar a que la aerolínea "te avise algo" es exactamente lo que no hay que hacer.
Manda la reclamación por escrito dentro de los 15 días
Correo con acuse, formulario con folio o escrito sellado en mostrador. Reclamar no cancela la búsqueda: sólo te mantiene en tiempo.
Ojo: Sin acuse no hay fecha, y sin fecha no puedes probar que estuviste en plazo.
Pide una cantidad concreta y di de dónde sale
Escribe la cuenta: 150 UMA por la UMA diaria del año de tu vuelo. Una reclamación con la operación escrita es mucho más difícil de contestar con un vale que una que dice "lo que proceda".
Anexa el folio del reporte y el talón
El reporte de irregularidad del aeropuerto y el talón sostienen todo lo demás. El talón prueba que el equipaje estaba bajo custodia de la aerolínea.
Cuenta diez días naturales desde tu reclamación
La ley obliga a la aerolínea a pagar las indemnizaciones dentro de los diez días naturales siguientes a tu reclamación. Ese plazo corre desde tu escrito, no desde que ellos decidan contestarte.
Ojo: Si no pagan en esos diez días, ya tienes un incumplimiento con fecha para llevar a Profeco.
Si no te pagan o te ofrecen un vale
Cuando la aerolínea no contesta, dice que no procede o te ofrece un certificado de viaje que no pediste, sigue Profeco. La queja la presentas tú, con lo que ya juntaste: folio del reporte, talón, tu reclamación con acuse y la respuesta que te hayan dado. Una negativa por escrito es evidencia.
Lo que recibió la mitad de quienes sí recuperaron dinero
$6,319.00
Mediana de lo recuperado en los 11,057 expedientes contra aerolíneas en los que hubo dinero de por medio, de todos los años publicados y de todos los motivos. La mitad recibió menos y la mitad más. El dataset no separa por tipo de queja, así que no es la mediana del equipaje: es la del giro completo.
Fuente: PROFECO — Quejas en materia de servicios, datos abiertos (datos.gob.mx). giro = Aerolínea Comercial; sólo expedientes concluidos. Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Expedientes que terminan porque quien se quejó abandonó
38.4%
Casi cuatro de cada diez expedientes no se cierran porque la aerolínea gane, sino por desistimiento. Entre quienes no se desistieron, el 77.8% llegó a un convenio. Aguantar es, estadísticamente, la parte difícil.
Fuente: PROFECO — Quejas en materia de servicios, datos abiertos (datos.gob.mx). giro = Aerolínea Comercial; sólo expedientes concluidos. Consultada el 12 de septiembre de 2026.
Hay algo más que casi nadie pide: la bonificación por servicio deficiente de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que no puede ser menor al veinte por ciento del precio que pagaste. Se reclama además de la indemnización por el equipaje, no en su lugar. Lo que la ley no dice es que ambas se apilen sin más: al fijar los daños y perjuicios, la autoridad toma en cuenta la bonificación que la aerolínea ya te haya pagado. Pídelas juntas, con su fundamento cada una, y sin sumarlas de antemano en tu cabeza.
Si tu vuelo era internacional, esta tabla no aplica
En transporte aéreo internacional no mandan las UMA: manda el Convenio de Montreal, que fija el límite de responsabilidad por equipaje en 1,519 DEG por pasajero. Los DEG son una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, no pesos, y su equivalencia se fija al momento de resolver.
Preguntas que nos hacen seguido
- ¿Cuánto pagan por una maleta perdida en México?
- En vuelo nacional, la Ley de Aviación Civil fija la indemnización por equipaje documentado en 150 UMA. En pesos eso cambia con el año del vuelo, porque la ley manda usar el valor de la UMA de la fecha en que ocurrieron los daños: $14,433.00 para un vuelo de 2022 y $17,596.50 para uno de 2026. Es un tope máximo, no una cantidad que se pague sola.
- ¿Por qué cada página dice una cantidad distinta por maleta perdida?
- Porque la ley fija 150 UMA, no pesos, y la UMA se actualiza cada año. Una página escrita hace años y nunca actualizada sigue mostrando la conversión vieja. Para comprobarlo, divide la cifra que leíste entre 150: si el resultado no coincide con la UMA diaria del año de tu vuelo, el monto está mal calculado.
- ¿Qué UMA se usa: la del año del vuelo o la de hoy?
- La del año del vuelo. El artículo 64, último párrafo de la Ley de Aviación Civil manda usar el valor de la UMA de la fecha en que ocurrieron los daños, no el de hoy ni el del día en que se pague. Además, cada valor de la UMA rige del 1 de febrero al 31 de enero siguiente, así que un vuelo de enero se paga con la UMA del año anterior.
- ¿Puedo cobrar más de 150 UMA si mi maleta valía mucho más?
- Sí, en dos supuestos. El primero es el valor declarado del artículo 65, pero con una precisión que casi nadie hace: la ley dice que la aerolínea "podrá pactar" que responda por el valor total que declares, contra un cargo adicional. Es un acuerdo que ella ofrece y tú contratas, no algo que puedas imponer al documentar. El segundo no depende de nadie más que de la prueba: si se acredita dolo o mala fe de la aerolínea o de su personal, o si no te expidieron boleto o talón de equipaje, pierde el beneficio de limitación de responsabilidad y responde por todos los daños y perjuicios.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una maleta perdida?
- Ante la aerolínea, quince días contados desde la entrega o desde la fecha en que la maleta debió entregarse, según el artículo 66 de la Ley de Aviación Civil. No reclamar a tiempo impide ejercer la acción. El mismo artículo agrega que las acciones para exigir el pago prescriben a los noventa días, contados también desde la fecha en que debió entregarse el equipaje y no desde tu reclamación. Ante Profeco el plazo es de un año, y es un plazo distinto: cumplir con uno no te salva de haber dejado pasar los otros.
- ¿En cuántos días me tienen que pagar?
- Dentro de los diez días naturales siguientes a tu reclamación, según el artículo 47 Bis, fracción X de la Ley de Aviación Civil. El plazo corre desde que presentas tu reclamación, no desde que la aerolínea decide contestarla, y por eso conviene tener acuse con fecha. Si pasan los diez días sin pago, tienes un incumplimiento fechado para llevar a Profeco.
- ¿Me pueden pagar con un cupón en lugar de dinero?
- La indemnización que fija la ley es en dinero. Cualquier cláusula que pretenda liberar a la aerolínea de responsabilidad, evitar el pago o fijar un límite menor al de la ley es nula de pleno derecho. Puedes aceptar un certificado si te conviene, pero es una negociación, no una obligación tuya, y aceptarlo normalmente cierra el reclamo.
En qué se apoya todo lo anterior
Cada artículo sale del catálogo legal de telavuelas, no de esta página. Los que dicen “cotejado” los leímos en el texto oficial en la fecha que se indica; los que dicen “pendiente” son nuestra lectura de trabajo y todavía no se confirman. Te decimos cuál es cuál para que no cites algo que no está comprobado.
Ley de Aviación Civil, artículo 62, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialSi pierden o averían tu equipaje facturado, la indemnización equivale a 150 UMA.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 62, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialSi destruyen o averían tu equipaje de mano, la indemnización es de hasta 80 UMA.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 64, párrafo último
Cotejado contra el texto oficialPara pagar estas indemnizaciones se toma el valor de la UMA de la fecha en que ocurrieron los daños, no el de hoy ni el del día que se pague.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, artículo 3
Cotejado contra el texto oficialLo que la ley fija en UMA es de monto determinado y se paga en pesos: se multiplica el número de unidades por el valor de la UMA de la fecha que corresponda.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, artículo 4, fracciones I a III
Cotejado contra el texto oficialEl INEGI determina cada año tres valores distintos de la UMA: el diario, el mensual (el diario por 30.4) y el anual (el mensual por 12). Cuando una ley dice "UMA" a secas, como el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, se refiere a la diaria.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, artículo 5
Cotejado contra el texto oficialEl INEGI publica el valor de la UMA en los primeros diez días de enero, pero ese valor entra en vigor hasta el 1 de febrero de ese año. Por eso un vuelo de enero se paga con la UMA del año anterior.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 65, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialLa aerolínea puede pactar contigo que responda por el valor total del equipaje facturado que declares, en los mismos términos que la carga: declaración de valor y un cargo adicional equivalente al costo de esa garantía. Es un acuerdo que se ofrece y se contrata, no un derecho que puedas ejercer tú solo al documentar.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 64, párrafo primero
Cotejado contra el texto oficialLa aerolínea pierde el beneficio del tope y responde por todos los daños y perjuicios si se prueba dolo o mala fe suya o de sus empleados, o si no te expidió boleto, talón de equipaje o guía de carga.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 61, párrafo tercero
Cotejado contra el texto oficialLa aerolínea responde por tu equipaje documentado desde que te expide el talón hasta que te lo entrega en el destino. Ese talón es la prueba de que el equipaje estaba bajo su custodia.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 66, párrafos primero y segundo
Cotejado contra el texto oficialLa reclamación por pérdida o avería de equipaje facturado se presenta ante la aerolínea dentro de los 15 días siguientes a la entrega o a la fecha en que debió entregarse. No reclamar a tiempo impide ejercer la acción. Además, las acciones para exigir el pago de la indemnización prescriben a los 90 días contados desde la fecha en que debió entregarse el equipaje, no desde tu reclamación.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialLa aerolínea está obligada a pagarte las indemnizaciones de esta ley dentro de los 10 días naturales siguientes a tu reclamación. Los alimentos y el hospedaje se cubren en el momento, no después.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción X, párrafo tercero
Cotejado contra el texto oficialCualquier cláusula que pretenda liberar a la aerolínea de responsabilidad, evitar el pago o fijar un límite menor al de la ley es nula de pleno derecho: no vale nada. Tampoco cabe que te hagan renunciar a la indemnización.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley de Aviación Civil, artículo 47 Bis, fracción IX, párrafo último (y artículo 51)
Cotejado contra el texto oficialEn transporte aéreo internacional, el equipaje se rige por los tratados que México tiene firmados, no por las reglas nacionales de esta ley.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Convenio de Montreal (1999), artículo 22, párrafo 2 (límite revisado por la OACI)
Cotejado contra el texto oficialEn vuelo internacional, el límite de responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje es de 1,519 DEG por pasajero, vigente desde el 28 de diciembre de 2024. Los DEG (Derechos Especiales de Giro) son una unidad del FMI: no son pesos y su equivalencia se fija al momento de la resolución.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Bis
Cotejado contra el texto oficialTienes derecho a bonificación o compensación cuando el servicio se presta mal, no se presta, o no se proporciona por causas imputables al proveedor. Un vuelo que no salió, salió tarde o te dejó fuera cae aquí.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Ter
Cotejado contra el texto oficialEsa bonificación no puede ser menor al 20% del precio que pagaste, y se paga sin perjuicio de la indemnización que además corresponda por daños y perjuicios.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 92 Ter, párrafo segundo
Cotejado contra el texto oficialPara determinar el pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considera la bonificación que el proveedor ya hubiera pagado. Por eso dos pisos legales que cubren el mismo hecho no se apilan: se reclaman los dos como fundamento, pero lo ya bonificado se toma en cuenta al fijar el resto.
Ver el texto de la ley Cotejado el 13 de septiembre de 2026.
Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 105
Cotejado contra el texto oficialLas reclamaciones se presentan dentro de un año. Ese año puede contarse desde que te expidieron el comprobante, desde que pagaste o se hizo exigible el servicio, desde que te lo prestaron, o desde la última vez que le exigiste por escrito a la aerolínea que cumpliera.
Ver el texto de la ley Cotejado el 12 de septiembre de 2026.
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Te preguntamos los hechos de tu vuelo, ordenamos tu reclamación en el formato que Profeco espera leer y le ponemos el fundamento legal que corresponde. Gratis, sin CURP ni RFC, y la presentas tú: no te representamos ni presentamos nada a tu nombre.
Tu caso entra como “Me perdieron la maleta”: lo dejamos marcado para que no tengas que buscarlo.
Si tu caso es un poco distinto
- Cuánto vale tu maleta según el año en que volasteLa indemnización por equipaje va en UMA, y la UMA cambia cada 1 de febrero. Aquí está la tabla del 2022 al 2026 y cuál te toca según la fecha de tu vuelo.
- Tu maleta no salió en la banda: qué hacer hoy y qué se puede reclamarTu maleta no salió en la banda. Aquí va qué hacer antes de salir del aeropuerto, el plazo de 15 días que casi nadie conoce y cuánto se puede reclamar.
- Mi maleta llegó días después: los gastos que sí se reclamanTu maleta llegó tarde y ya la tienes. Por qué la cifra de 150 UMA no es tu número, qué gastos se cobran con tickets y los dos plazos que ya están corriendo.
- Qué pruebas sirven de verdad (y cuáles no)No todas las pruebas pesan igual. Aquí van ordenadas por el valor que la ley les da: por qué el correo de la aerolínea vence a la captura de pantalla.
- Tienes un año: el plazo que casi nadie te diceEl plazo de un año para quejarte ante Profeco es el artículo 105, no el 99. Tiene cuatro puntos de partida, y por eso un vuelo viejo puede seguir en tiempo.
telavuelas no es un despacho ni te representa. Esta guía es información general sobre lo que dicen la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor; no es asesoría para tu caso ni promete un resultado. Quien resuelve es la aerolínea o Profeco, y lo que se obtenga depende de los hechos que puedas probar.